SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Mediante informe escrito cursante de fs. 47 a 48, Remberto Acosta Sandoval, Jesús Víctor Gonzales Milán y Damiana Medrano Meneces señalaron que: 1) Resulta evidente que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 006/2015 de 6 de julio, en la cual dejó claramente establecido el derecho a la impugnación de la Resolución a favor del accionante, en cuanto a la confiscación del motorizado con placa de control 3022-XGR, habiéndose notificado en estrados judiciales ante la falta de señalamiento de domicilio procesal; 2) Al no presentar su apelación en el término previsto por ley, se declaró ejecutoriada la Sentencia mediante Auto de 10 de agosto de 2015, casi un mes después de la notificación al accionante; y 3) El impetrante de tutela, tenía a su alcance un mecanismo idóneo para observar el incumplimiento de los requisitos de procedencia en el procedimiento abreviado si consideraba, que sus derechos estaban siendo restringidos o vulnerados pues así como dispone la jurisprudencia constitucional, las lesiones alegadas están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales’
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar, debido a que ni las acciones extraordinarias constitucionales ni el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden estar a disposición de ninguna persona en forma indefinida a su indeterminación; caso contrario, se provocaría un estado jurídicamente caótico que genere incertidumbre en los actos jurídicos y en sus efectos inmediatos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR