SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de        13 de octubre de 2015, cursante de fs. 53 a 54., por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento, mediante el cual los ciudadanos pueden acudir cuando consideren vulnerados sus derechos y garantías constitucionales por constituirse en un mecanismo de defensa a favor de las personas para la protección de sus derechos; b) Esta acción tutelar, no se constituye en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria y tampoco puede ser activada de manera supletoria a esta; y, c) El impetrante de tutela, mencionó que ante la notificación de la Sentencia 006/2015 de 6 de julio, en estrados judiciales se le impidió apelar la misma, puesto que debió notificársele de manera personal conforme señala el art. 163 del CPP; sin embargo, no existe prueba cursante que demuestre que el accionante hubiera adoptado las medidas necesarias para corregir los defectos procesales denunciados y garantizar así la observación de sus derechos, si es que no tuvo la oportunidad real para invocarlos y hacerlos valer.