SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 53 a 54., por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento, mediante el cual los ciudadanos pueden acudir cuando consideren vulnerados sus derechos y garantías constitucionales por constituirse en un mecanismo de defensa a favor de las personas para la protección de sus derechos; b) Esta acción tutelar, no se constituye en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria y tampoco puede ser activada de manera supletoria a esta; y, c) El impetrante de tutela, mencionó que ante la notificación de la Sentencia 006/2015 de 6 de julio, en estrados judiciales se le impidió apelar la misma, puesto que debió notificársele de manera personal conforme señala el art. 163 del CPP; sin embargo, no existe prueba cursante que demuestre que el accionante hubiera adoptado las medidas necesarias para corregir los defectos procesales denunciados y garantizar así la observación de sus derechos, si es que no tuvo la oportunidad real para invocarlos y hacerlos valer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales’
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar, debido a que ni las acciones extraordinarias constitucionales ni el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden estar a disposición de ninguna persona en forma indefinida a su indeterminación; caso contrario, se provocaría un estado jurídicamente caótico que genere incertidumbre en los actos jurídicos y en sus efectos inmediatos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR