SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. El 6 de julio de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba emitió la Sentencia 006/2015 de 6 de julio, mediante la cual en aplicación del procedimiento abreviado, dictó Sentencia condenatoria contra Delina Veizaga Delgadillo declarándola autora y culpable de la comisión del delito de trasporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Del Régimen de la Coca Y Sustancias Controladas (Ley 1008), imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad a cumplirse en el Penal de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, adicionalmente señaló que: “Se deja claramente establecido el derecho de impugnación a la presente resolución que asiste a Rodolfo Antezana Chileno en cuanto a la confiscación del motorizado con placa de circulación 3022-XGR y cuyo derecho de propiedad ha reclamado debiendo por lo mismo notificársele en estrados judiciales al no haber señalado domicilio procesal” (sic.) (fs. 4 a 6 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales’
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar, debido a que ni las acciones extraordinarias constitucionales ni el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden estar a disposición de ninguna persona en forma indefinida a su indeterminación; caso contrario, se provocaría un estado jurídicamente caótico que genere incertidumbre en los actos jurídicos y en sus efectos inmediatos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR