SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y de la documentación arrimada a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante consideró vulnerados sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada ante la incautación del vehículo con placa de circulación 3022-XGR, el cual es de su propiedad; empero, ante la falta de una disposición expresa no se procedió a la devolución del motorizado, y el hoy impetrante de tutela no tiene vínculo alguno con el proceso penal llevado adelante contra otras personas, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas inserto en el art. 55 de la Ley 1008.
Sin embargo, como bien anotó el Tribunal de garantías la presente acción constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad que prevé el agotamiento de instancias y recursos en la vía ordinaria, antes de que pueda acceder a la justicia constitucional, tal cual se explica en los Fundamentos Jurídicos del presente Fallo Constitucional.
Ahora bien, de lo esgrimido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, podemos extraer, que cuando se haya denunciado un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, en el caso que no ocupa sobre la incautación y posterior confiscación a favor del Estado del vehículo con placa de control 3022-XGR, si el accionante se consideraba agraviado con lo dispuesto en la Sentencia 006/2015 de 6 de julio, emitida por las autoridades ahora demandadas, la misma señaló de manera expresa la potestad que tenía el impetrante de tutela, para apelar la Sentencia si consideraba que ésta afectaba sus derechos y garantías constitucionales, por lo que ahora el accionante no puede alegar indefensión, puesto que presentó su memorial el mismo día que se dictó la sentencia, además de haber omitido señalar un domicilio procesal; es decir, el accionante por omisión propia se colocó en esa situación e independientemente de aquello, tuvo el tiempo necesario para hacer el seguimiento del proceso, ya que como indicó el Ministerio Público en su calidad de tercero interesado, el consorcio de abogados del accionante resultaría ser el mismo que el de la demandada, que fue la que solicitó la ejecutoria de Sentencia, por lo que no puede esperar que mediante esta acción tutelar tanto el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, suplan y enmienden su negligencia, porque tuvo a su alcance las herramientas procesales idóneas en su momento para efectuar su reclamo ante la autoridad competente ante una supuesta lesión de sus derechos.
Ante la falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad explicado en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló claramente, que cuando en su oportunidad y en plazo legal, no se planteó un recurso o medio de impugnación, se debe denegar la tutela, por lo que no se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales’
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar, debido a que ni las acciones extraordinarias constitucionales ni el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden estar a disposición de ninguna persona en forma indefinida a su indeterminación; caso contrario, se provocaría un estado jurídicamente caótico que genere incertidumbre en los actos jurídicos y en sus efectos inmediatos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR