Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
La representante del Ministerio Público, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 51 vta., señaló que: i) El accionante no hizo uso del derecho que le correspondía dentro del término establecido por ley, con el objeto de que se le devuelva el motorizado, sobre el que alega tener el derecho propietario; ii) Fue la demandada mediante su abogado, quien dentro del proceso penal de referencia solicitó expresamente la ejecutoria de la Sentencia 006/2015; y, iii) El estudio jurídico de la abogada del accionante y el abogado de la demandada, resulta ser el mismo por lo que Rodolfo Antezana Chileno, debió tener conocimiento en todo momento de lo que sucedía en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales’
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar, debido a que ni las acciones extraordinarias constitucionales ni el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden estar a disposición de ninguna persona en forma indefinida a su indeterminación; caso contrario, se provocaría un estado jurídicamente caótico que genere incertidumbre en los actos jurídicos y en sus efectos inmediatos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR