SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador y cautelar de Poopó del departamento de Oruro, a través de su informe escrito cursante a fs. 42 a 43 vta., manifestó: 1) Jorge Gregorio Chambi Canaza, refiere haber sido sorprendido por el Auto motivado 60/2015, toda vez que se encontraba “redactada” sin escuchar previamente sus fundamentos; al respecto, el art. 314.II de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal (LDEP) indica: “…con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el juez señalará audiencia para su resolución en el plazo de tres (3) días…”, no establece si este plazo es para fundamentación y posterior resolución; además, como señala la norma debe ser pronunciada sin asistencia de partes y en caso de no existir respuesta, en el plazo de dos días debe existir pronunciamiento sin señalamiento de audiencia; 2) Sobre la actuación y del manifiesto interés para favorecer a la parte contraria, el imputado Jorge Gregorio Chambi Canaza planteó recusación con los mismos argumentos y fundamentos señalados en la presente acción; consecuentemente, ante el rechazo in límine de la recusación, señaló la ilegalidad de la persecución al haberse expedido mandamiento de aprehensión, puesto que al no tener mayor fundamento se atentó contra su derecho a la locomoción; empero, precisó lo siguiente: i) El Auto motivado 60/2015, fue pronunciado como prevé el art. 314.I y II de la LEPS, que resolvió el incidente de nulidad interpuesto; ii) Como parte agraviada podía hacer uso de los recursos que franquea la ley y no acudir directamente a la argucia de recusación y ahora a la acción de libertad; iii) Resuelta la recusación en audiencia de 17 de noviembre de 2015, fue remitida ante el Tribunal de alzada a efectos de su pronunciamiento; y, iv) Sobre la persecución indebida, los imputados a tiempo de purgar su anterior rebeldía se apersonaron a su despacho impetrando se deje sin efecto los mandamientos expedidos señalándose nuevo día y hora de audiencia, y alternativamente otra de consideración de medidas cautelares para el 17 de noviembre de 2015; sin embargo, no se hicieron presentes, conformándose solo con presentar recusación, como si el mismo suspendiera el actuado judicial; y, 3) En el presente caso, no existe persecución ilegal, mucho menos que se encuentren indebidamente procesadas, debiendo los imputados acudir ante el órgano jurisdiccional a efectos de resolver su situación jurídica; por lo que, la acción de libertad no puede ser sustituta de otros medios al que los accionantes pueden acudir cuando al presente la resolución de recusación se encuentra en conocimiento del Tribunal de alzada, por lo que, solicitó se declare “improcedente” la acción planteada.