SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de violencia doméstica seguido a instancia de Reyna Eduviges Chambi Canaza en su contra, Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia, presentó imputación formal el 19 de octubre de 2015, solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que, Jorge Gregorio Chambi Canaza, el 16 de noviembre del citado año, planteó  incidente de “nulidad de requerimiento de imputación formal por actividad procesal defectuosa y errónea valoración de pruebas”; no obstante, Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción en lo Penal ahora demandando, en audiencia procedió de manera inmediata a dar lectura al Auto motivado 60/2015 de 16 de noviembre, decisión totalmente contradictoria a lo dispuesto por el art. 314 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que la autoridad jurisdiccional debió señalar audiencia para resolución en el plazo de tres días previa notificación; empero, se vieron sorprendidos cuando de inmediato se dio lectura a la citada Resolución, hecho que reveló la parcialización del juzgador en sus decisiones con la parte querellante.

Por ese motivo, el 17 de noviembre de 2015, presentaron un memorial de recusación contra el Juez precitado, que fue rechazada “in límine” en la misma audiencia de medidas cautelares, momento en que se dispuso la declaratoria de rebeldía de los imputados -accionantes en la presente acción- y se emitió el mandamiento de aprehensión ilegal, toda vez que, no existió constancia expresa de que se hubiese admitidito o rechazado su recusación, encontrándose ilegalmente perseguidos como producto de un procesamiento indebido.