SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Persecución ilegal o indebida, desarrollo jurisprudencial
Este tópico ha sido desarrollado a través de jurisprudencia, así la SCP 0771/2012 de 13 de agosto, reiteró el entendimiento citado en la SC 1485/2011-R de 10 de octubre, expresando que: "Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad. De otro lado, resultará imprescindible analizar, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa. Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento. Así la SC 0021/2011-R de 7 de febrero" (lo resaltado es añadido)”.
De donde se concluye que cuando se demanda persecución ilegal o indebida mediante la presente acción tutelar, ésta deberá probarse de manera incontrastable, demostrando aquellos actos que determinen la existencia de la amenaza al derecho a la libertad o de locomoción, caso contrario, se estaría denunciando una probabilidad que eventualmente podría verse materializada o no ocurriría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2. Persecución ilegal o indebida, desarrollo jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12