SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Victoria Rodas Vda. de Molina, mencionó en su memorial cursante de fs. 263 a 267, que: 1) Luego de quince años de peregrinar y sin ser orientada debidamente por los funcionarios de SENASIR, se promulgó el Decreto Supremo 28888, que fue la base para interponer su recurso de casación; 2) En cumplimiento al Auto Supremo 075 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de repartó emitió la Resolución 00003130, reconociéndole la renta de viudedad a partir de abril de 2015, contra el cual no interpuso ingún recurso; 3) La acción presentada por el SENASIR es ambigua, ya que su persona no solicitó compensación de cotizaciones; 4) Ha existido retardación de justicia social; y, 5) El Auto Supremo fue dictado en apego a las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5.
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR