SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 385/015 de 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 280 a 284 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La entidad accionate solicita que se realice una labor encomendada a la jurisdicción ordinaria; empero, no proporcionó los insumos para cumplir tan excepcional tarea, si bien trata de salvar aquello en audiencia, pero no lo hace de manera fundamentada; ii) No se señala los valores supremos qu no fueron tomados en cuenta, tampoco indica cómo se realizó la incorrecta interpretación de la norma aludida, para que se constituya en ilógica, absurda e incongruente y mucho menos existe nexo de causalidad, entre lo denunciado como omisión y la lesión de los derechos fundamentales; iii) El Auto Supremo contiene una debida fundamentación, aplicando e interpretando las normas que hacen a la materia de seguridad social y derechos de los beneficiarios y derechobientes en sentido de progresividad y no regresividad en función a los fines ha, expresados a partir de su Considerando II, dejando establecido que a tiempo del resultado final del trámite se encontraba en plena vigencia el DS 28888.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5.
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR