SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Leocadio Molina Vidal, obtuvo a través de la Resolución 13970 de 14 de octubre de 1999, renta única de vejez con reducción de edad a partir de 1997, al no tener la Comisión de Calificación de Rentas antecedentes de su fallecimiento suscitado el 22 de octubre de 1998, por lo que, Victoria Rodas Viuda de Molina -esposa de mencionado-, solicitó el 22 de junio de 2006, renta de derechohabiente, emitiéndose el informe SENASIR UNO Exp. 596/2007 de 11 de abril que dispuso que no corresponde otorgar renta única de viudedad a la antes referida, por haberse operado la prescripción, ya que presentó su pedido después de transcurridos siete años y cuatro meses de la muerte del causante; por ello, la Comisión de Calificación de Rentas dictó la Resolución 7617 de 26 de junio de 2008, anulando la Resolución 13970, desestimando la renta única de viudedad solicitada y autorizando el pago de la renta única de vejez, no cobrados por fallecimiento a favor de Victoria Rodas Vda. de Molina, quien una vez que fue notificada con dicho fallo, planteó recurso de reclamación el 15 de agosto de 2008, el cual se resolvió confirmando la Resolución impugnada por Resolución 1324/08; ante tal situación la misma interpuso recurso de apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista AV-SSA 71/2010 de 30 de octubre, confirmando la Resolución 1324/08.

Contra el fallo mencionado, Victoria Rodas Vda. de Molina, planteó recurso de casación, que contestó, señalando que la recurrente alega que hubiera existido una errónea interpretación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28888 de 18 de octubre de 2006, que amplió el plazo para la prescripción en diez años, ya que las resoluciones emitidas por el SENASIR fueron dictadas cuando esta norma se encontraba en vigencia; sin embargo, se debe tomar en cuenta en el presente caso, que la solicitud de renta de viudedad fue presentada el 20 de junio de 2006; por lo tanto, las resoluciones emitidas por el SENASIR tuvieron como fundamento el art. 61 del Manual de Prestaciones de Renta de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que establece que la acción de reclamar rentas de derechohabientes, prescribe a los tres años de la fecha de fallecimiento del causante; es decir, que a momento de pedir la renta se encontraba vigente la norma antes mencionada y no el DS 28888, que fue publicado en fecha posterior, mismo que además no hace refiere a trámites o solicitudes realizadas con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo, es así que, al no tener efecto retroactivo no puede aplicarse al presente caso, pidiendo por ello que se declare infundado el recurso de casación interpuesto.

Dicha impugnación fue resuelta  mediante Auto Supremo 075 de 2 de marzo de 2015,  casando el Auto de Vista 71/2010 y ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas emita nueva resolución conforme los fundamentos expuestos en dicho fallo, notificándole con éste el 24 de marzo de 2015, mismo que no realizó una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social conforme a los preceptos legales vigentes, y tampoco hizo una adecuada valoración de la documentación presentada por el SENASIR ni por el asegurado.