SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

a)

Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, cursante de fs. 241 a 242 vta., refiriendo que: a) Para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a realizar la valoración de la prueba se debe cumplir con lineamientos marcados por la jurisprudencia, que en la presente acción no fueron cumplidas; b) No se expone cuáles fueron los criterios intepretativos que no fueron cumplidos y por qué resulta insuficiente e irrazonable el análisis efectuado, además de no existir relación de causalidad entre lo denunciado y lo inadecuadamente interpretado; c) El accionante reconoce que el Auto Supremo siguió una línea jurisprudencial; por lo que su razonamiento no es discrecional; d) Se efectuó una mera relación de hechos y actuados procesales, sin indicar en que forma se vulneró sus derechos y garantías.