SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, cursante de fs. 241 a 242 vta., refiriendo que: a) Para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a realizar la valoración de la prueba se debe cumplir con lineamientos marcados por la jurisprudencia, que en la presente acción no fueron cumplidas; b) No se expone cuáles fueron los criterios intepretativos que no fueron cumplidos y por qué resulta insuficiente e irrazonable el análisis efectuado, además de no existir relación de causalidad entre lo denunciado y lo inadecuadamente interpretado; c) El accionante reconoce que el Auto Supremo siguió una línea jurisprudencial; por lo que su razonamiento no es discrecional; d) Se efectuó una mera relación de hechos y actuados procesales, sin indicar en que forma se vulneró sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5.
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR