SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

a)

José Romero Solíz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por escrito cursante de fs. 41 y vta., informaron que: a) La acción de libertad planteada por Víktor Hugo Flores Arandia, no solo carece de contexto, sin que además fue presentada de manera extemporánea y sin la debida motivación; y, b) El nombrado accionante, no precisó de qué modo se vio impedido de ejercer su derecho a la defensa y como fue indebidamente procesado, máxime si el medio idónea para buscar la tutela respectiva, es la vía de la acción de amparo constitucional y no la acción de libertad, a no ser que el acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción de la libertad física o personal y exista absoluto estado de indefensión; supuestos no ocurridos en el caso concreto.

Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, por informe de fs. 40, señaló que su autoridad carece de legitimación pasiva para ser demandado, por cuanto hace más de una año, que dicho proceso pasó a su similar José Toledo Molina, quien actualmente es el encargado de ejercer la acción penal pública y no su autoridad.