Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio de 27 de mayo de 2014, el Juez antes mencionado, declaró improbada la extinción de la acción penal, formulado por Víktor Hugo Flores Arandia, bajo el fundamento que no existe admisión positiva de parte del Ministerio Público, ni de las propias víctimas para la aplicación de dicha extinción a favor del imputado y por cuanto dicha extinción es previsible solo en delitos de acción privada y no en los delitos de acción pública (fs. 10 a 11).