SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 20 de abril de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, ordenó su detención preventiva a cumplir en el Penal de “SAN PEDRO”, por la probable comisión del delito de robo. Un día antes de que se le aplique la mencionada medida cautelar, es decir el 19 del igual mes y año, suscribió con los padres de las víctimas un acuerdo transaccional de reparación de daño y desistimiento de denuncia, por lo que el mismo día, los denunciantes Rubén Ramírez Alanes y Beatriz Salvador Vásquez, padres de las menores NNN y NNN, solicitaron al Fiscal de Materia, requiera ante la autoridad jurisdiccional, la homologación del citado acuerdo transaccional y consiguiente archivo de obrados; sin embargo, dicho actuado no fue considerado.

Por memorial de 23 del mes y año antes señalados, pidió al representante del Ministerio Público, se aplique a su favor la suspensión condicional del proceso; empero, esta autoridad, rechazó su petitorio, alegando “siempre y cuando las víctimas menores acepten el mismo”, desconociendo que dichos documentos fueron suscritos con pleno consentimiento y aceptación de los referidos padres de familia, quienes también tienen la condición de víctimas.

En audiencia conclusiva llevada a cabo el 27 de mayo de 2015, el Juez precedentemente indicado -hoy demandado-, reiterando los mismos argumentos esgrimidos por el Fiscal de Materia y añadiendo que las víctimas menores al merecer protección preferente, no pueden aceptar cualquier desistimiento, rechazó dicha extinción de la acción penal; ante esa decisión, recurrió en apelación incidental, lo que originó que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy codemandados- dicten el Auto de Vista 77/2014 de 28 de noviembre, declarando de manera ilegal improcedente su recurso de apelación; en consecuencia, confirmaron la Resolución que negó la extinción de la acción penal a su favor.