SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

i)

El accionante mediante su representante, alega procesamiento indebido, señalando que: i) No obstante, que pidió al representante del Ministerio Público requiera a la autoridad jurisdiccional, se aplique a su favor la extinción de la acción penal por reparación del daño, dicha autoridad fiscal, le negó dicho petitorio, bajo el argumento que no existía aceptación expresa y positiva de las menores víctimas y en audiencia de requerimiento conclusivo de 27 de mayo de 2014, no solo se opuso a la previsibilidad de dicha extinción, sino que manifestó que formuló acusación fiscal en su contra, como muestra de seguir con la acción penal pública; ii) La autoridad jurisdiccional, pronunció el Auto Interlocutorio de 27 de mayo de 2014, por la cual declaró improbada su solicitud de extinción de la acción penal por reparación del daño, fundando su decisión en la inexistencia de admisión positiva del Fiscal de Materia, ni de las propias víctimas, para la aplicación de dicha extinción; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictaron el Auto de Vista 77/2014 de 28 de noviembre, por el cual de manera ilegal y sin realizar la debida fundamentación, declararon improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución que le negó la extinción de la acción penal.