SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
Fragmento 7
William Torrez Tordoya, Hugo Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe de 1 de septiembre de 2015, cursante a fs. 693 y vta., señalaron que: a) En el Auto de Vista hoy cuestionado, se expuso de manera clara los fundamentos por los cuales el recurso de apelación incidental no ameritaba a ser atendido favorablemente, por lo que consideran que se debió rechazar de manera in limine la presente acción tutelar, ya que se solicitó de manera expresa la nulidad del Auto de Vista 41, como si la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del referido departamento no hubiese tenido competencia ni jurisdicción para resolver el recurso de apelación interpuesto por la misma accionante como tampoco el Juez de la causa que emitió la Resolución apelada, pretendiendo expresar que sus actos son nulos, además diferente es la solicitud de la tutela en sentido de dejarse sin efecto el Auto impugnado vía constitucional y se dicte uno nuevo por falta de fundamentación y que sea con parámetros de doctrina legal aplicable del ordenamiento jurídico, por lo que consideran que no debió ser admitida la presente acción de defensa, y si lo hace el Tribunal de garantías estaría obrando ultra petita; b) No vulneraron el debido proceso de la accionante, aspecto que se evidencia de la lectura del Auto cuestionado, habiendo sustentado su decisión emitiendo un fallo fundamentado, cumpliéndose con la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; c) No pretendieron favorecer a ninguna de las partes procesales, habiendo cumplido las formalidades legales; y, d) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- del contenido del Auto de Vista 41