SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por la accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado sus derechos invocados en esta acción de defensa, por cuanto emitieron el Auto de Vista 41 de 30 de enero de 2015, carente de fundamentación y motivación, y sin la aplicación debida de la ley, por lo que solicitó se deje sin efecto el mismo y se ordene la emisión de uno nuevo.
Ahora bien, conforme a los datos del proceso, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Décimo, a través de la Resolución 84/14 de 30 de abril de 2014, rechazó la solicitud del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por la hoy accionante (Conclusión II.1.); motivo por el cual presentó recurso de apelación (Conclusión II.2.), que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 41, a través del cual se declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por la accionante contra el primer fallo mencionado (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- del contenido del Auto de Vista 41