Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.1.
II.1. Ante la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por Clelia Paola Ahumanda Justiniano -hoy accionante-, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Décimo, resolvió rechazarla a través del Auto 84/14 de 30 de abril de 2014 (fs. 554 a 557).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- del contenido del Auto de Vista 41