Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S3

    Fecha: 05-Feb-2016

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Conforme el acta de audiencia de 1 de septiembre de 2015, cursante a fs. 695 y vta., la misma se suspendió por inasistencia de la autoridad convocada a la mencionada audiencia -Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, por haber sido declarada en comisión, por lo que se señaló una nueva para el 4 de igual mes y año. 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 7
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • del contenido del Auto de Vista 41

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca