SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, presente en audiencia pública manifestó que: 1) A horas 19:30 del 18 de noviembre de 2015, recibió el indicado informe policial de acción directa, por lo que conforme al art. 226 del CPP, emitió Resolución debidamente fundamentada de aprehensión contra Rubén Aruquipa Mamani, por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, previsto en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia; 2) Inmediatamente ejecutada la aprehensión del imputado, le recibió su declaración informativa e informó a la autoridad jurisdicción el inicio de la investigación penal y requirió la aplicación de medida cautelar de detención preventiva; y, 3) Si bien el imputado refiere que las agresiones físicas fueron reciprocas; empero, no recepcionó ningún certificado médico forense y placas fotográficas que acrediten ese extremo; en consecuencia, al no haber incurrido en ninguna lesión o vulneración de derecho y garantía, requiere se deniegue la tutela solicitada.
El accionante mediante sus abogados, denunció indebida privación de libertad, persecución ilegal y vulneración a su derecho a la dignidad e integridad física, manifestando que: 1) La Ethel Beltrán Laguna, Policial Nacional, de manera ilegal, labró el acta de informe policial de acción directa y lo condujo a las oficinas de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, lugar donde lo mantuvo arrestado por más de ocho horas; y, 2) Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, sin considerar que estuvo indebidamente arrestado más del plazo establecido por el art. 225 del CPP, omitiendo considerar que también su persona fue víctima de agresión física, sin realizar la debida fundamentación, conforme al art. 226 del citado Código, emitió en su contra la orden y Resolución de aprehensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo