SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante mediante sus abogados, manifestó que la tarde del 18 de noviembre de 2015, a raíz de una supuesta agresión física que le causó a Elvira Martha Quispe de Aruquipa, previa intervención policial de la acción directa, fue arrestado y conducido a oficinas de la FELCC, por Ethel Beltran Laguna, Policía Nacional, quien luego que lo mantuvo arrestado por más de ocho horas, lo remitió al representante del Ministerio Público, autoridad que en lugar de observar dicha ilegalidad, bajo el fundamento que la supuesta víctima presenta lesión con una incapacidad de cinco días, sin considerar que las lesiones físicas fueron reciprocas, sin realizar la debida fundamentación y fuera del plazo legal en el art. 226 del CPP, dictó orden y Resolución de aprehensión en su contra, hecho que a su entender no solo generó su indebida privación de libertad, sino que además vulneró su derecho a la dignidad e integridad física.
De la revisión de antecedentes, se infiere que el ilegal arresto se produjo a horas 17:00 del 18 de noviembre de 2015, siendo aprehendido a horas 00:56 del 19 de igual mes y año (fs. 2), acción por la cual previa declaración informativa, el Fiscal de Materia, por requerimiento de 19 de noviembre del año referido, informó inicio de investigación penal, dictó Resolución de imputación formal y requirió la medida cautelar de detención preventiva contra el ahora accionante. Celebrada la respectiva audiencia cautelar, la autoridad jurisdiccional, por Resolución 0456/2015 de 20 de noviembre, declaró ilegal la aprehensión del imputado; en consecuencia, se infiere del Mandamiento de Libertad (fs. 212), que se dejó sin efecto la orden y Resolución de aprehensión, por lo que el mismo día, mes y año, en virtud del principio de continuidad, se habría pronunciado sobre el fondo de la medida cautelar requerida, emitiéndose la Resolución 457/2015 de 20 de noviembre, por la cual dispuso mandamiento de libertad y detención domiciliaria a favor del accionante, sin embargo, éste interpuso la acción tutelar cuya Resolución hoy es objeto de revisión; a horas 11:35 de 22 de diciembre de 2015 (fs. 4 y vta.); es decir, después de dos días de haberse dispuesto su libertad, luego de haber cesado su ilegal aprehensión, por lo que al estar demostrada la desidia del accionante, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable a todo los casos en trámite, corresponde denegar la acción tutelar interpuesta, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo