SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 23/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 218 a 221, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se constató que la autoridad fiscal, informó el inicio de la investigación penal, formuló imputación formal y requirió la detención preventiva contra Rubén Aruquipa Mamani; b) En audiencia cautelar el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del mismo departamento, emitió la Resolución 0456/2015 de 20 de noviembre, declarando ilegal la aprehensión del imputado, por haber permanecido más de ocho horas arrestado y ordenó se anule su respectiva Resolución de aprehensión; c) Los referidos hechos descritos, ya fueron motivo de análisis, conocimiento, sustanciación y Resolución por el señalado Juez de la causa, quien determinó la libertad del aprehendido; en consecuencia, no es posible examinar nuevamente los hechos, por cuanto significaría ingresar a un doble pronunciamiento, que generaría inseguridad jurídica; y, c) Asimismo, se constató que ni la autoridad fiscal, ni la funcionaria policial -hoy demandados- fueron responsables de la privación de libertad del imputado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo