Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Consta que a horas 00:56 del 19 de noviembre de 2015, Rubén Aruquipa Mamani, conforme al art. 226 del CPP, fue aprehendido por orden y Resolución de aprehensión, emitida por Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia de Turno de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, por existir elementos de convicción suficientes que hacen presumir su participación en la omisión del presunto delito de violencia familiar o doméstica (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo