SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
a)
El accionante, mediante sus abogados defensores, se ratificó de manera in extensa en el contenido de la demanda presentada y en audiencia la amplió señalando que: a) A horas 17:00 de 18 de noviembre de 2015; Ethel Beltrán Laguna, Policía Nacional mediante informe policial de acción directa, lo condujo en calidad de arrestado a la FELCC; por ser presunto autor de agresión física; b) Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, omitiendo considerar que su situación jurídica era solo de arrestado, se hallaba en tal situación más de ocho horas, alegando que la víctima presentaba un impedimento de cinco días, a consecuencia de la supuesta agresión física, de manera ilegal y contrariando el art. 226 del CPP, dispuso aprehensión; y, c) La autoridad jurisdiccional le otorgó libertad, por cuanto la mencionada acta de intervención policial preventiva o acción directa, por el cual se dispuso su arresto, se hallaba sobre escrito, por lo que pide se conceda la tutela impretada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo