SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
i)
En similar sentido, Ethel Beltrán Laguna, Policial Nacional codemandada, presente en audiencia mediante su abogado señaló que: i) En su condición de Policía Nacional, conforme al art. 230 del CPP, aprehendió a Rubén Aruquipa Mamani, por agresión física a una mujer; ii) Mediante informe de acción directa, remitió al nombrado aprehendido ante el Director de la Investigación (Fiscal de Materia) y evitó que éste sea agredido por personas ajenas que se aglomeraron al lugar del hecho en defensa de Elvira Martha Quispe de Aruquipa; en tal razón, no pudo haber lesionado ningún derecho o garantía del imputado; y, iii) La decisión del juez de control jurisdiccional que otorgó libertad inmediata al imputado, fue recurrida en apelación incidental o que equivale decir que al existir un recurso pendiente de Resolución, imposibilita se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo