SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del caso “4057/2014”; el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole entre otras cosas, autorización para asistir a su fuente laboral. El 18 de noviembre de 2015, con el objeto de adquirir material de trabajo para la Empresa que trabaja, salió de la misma y cuando se encontraba con su hija en una tienda de celulares, repentinamente aparecieron Elvira Martha Quispe de Aruquipa y Mirian Eugenia Aruquipa Quispe, quienes insultándole de maleante y delincuente, le agredieron físicamente, la primera de las nombradas le arañó el pecho y procedió a sujetarle de su camisa, en legítima defensa y por un acto de reflejo, se zafó de la misma; sin embargo, ésta se tropezó con un objeto y cayó de frente provocándose una lesión, lo que derivó en su conducción a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de El Alto del referido departamento, donde luego de permanecer arrestado por más de ocho horas, sorpresivamente el Fiscal de Materia -ahora demandado-, le hizo firmar una orden y Resolución de aprehensión, omitiendo realizar la debida motivación y fundamentación acorde al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En audiencia cautelar celebrada el 20 de noviembre de 2015, denunció el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 225 del CPP, por cuanto funcionarios policiales lo mantuvieron arrestado por más de diez horas, actuación no observada por la autoridad fiscal, quien fuera de plazo legal, no solo ordenó su arbitraria aprehensión, sino evitó leerles sus derechos y no quiso recibirle su declaración informativa, sino hasta después de cuarenta y ocho horas; es decir, hasta horas 16:00, de 20 del igual mes y año, bajo el supuesto argumento que dicha declaración debía ser tomada por un Fiscal de Materia y no por un Fiscal de Turno; hecho por el cual el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, declaró ilegal su aprehensión por no estar acorde al art. 124 del CPP.

La valoración médico forense que le practicaron, establece que presenta escoriaciones en tórax y abdomen y equimosis en sus miembros superiores e inferiores, por lo que las agresiones con Elvira Martha Quispe de Aruquipa fueron reciprocas, acción no considerado por el representante del Ministerio Público, ni por la funcionaria policial, ya que en similar sentido como se le imputó, correspondía que la aludida también sea imputada, más aún si ésta y sus familiares le lanzan amenazas de agresión física y actos de amedrentamiento.

El accionante, alegando lesión a sus derechos a la dignidad e integridad física, denunció indebida privación de libertad y persecución ilegal, citando al efecto, los arts. 22, 23, 24, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.