SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 496/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No corresponde ingresar a la consideración de elementos de hecho pues ello supone una labor de la jurisdicción ordinaria; y, 2) Los fundamentos de las Resoluciones impugnadas expusieron las razones para el pronunciamiento de las mismas, existiendo los argumentos jurídicos que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados, no siendo incoherentes o impertinentes, pues no se proyectó en la parte dispositiva de las Resoluciones, decisiones que estén en relación de contrariedad con el fundamento esencial del fallo cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de la ratificación y revocatoria de sobreseimiento
- III.2.
- REVOCAR