Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 15 a 18, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de medidas cautelares, no causa estado y es recurrible al amparo de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Conforme a uniforme jurisprudencia constitucional, previamente a acudir a la vía constitucional, es necesario agotar la instancia penal concurriendo ante el Juez Cautelar, como contralor del respeto a los derechos fundamentales, lo que no ha sucedido en la presente causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR