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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2016-S1

    Fecha: 17-Feb-2016

    i)

             En ese entendimiento, se constituyen como supuestos de activación:                             i) Cuando se halle en peligro la vida; ii) La existencia de persecución ilegal o indebida; iii) El procesamiento ilegal o indebido; y, iv) La privación indebida de la libertad física o de locomoción; en tales casos se apertura el ámbito protectivo de la señalada acción.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
    • i)
    • III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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