Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, no se presentó en audiencia y remitió informe escrito de 28 de octubre de 2015, cursante a fs. 20 y vta., con posterioridad a la realización de la misma, manifestando que, en audiencia de medidas cautelares de 26 del referido mes y año, se dispuso la detención preventiva de varios imputados por la presunta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas, entre ellos Farid José Rojas Guerra; quien solicitó que la misma no sea en régimen abierto al correr peligro su vida; por lo que se ordenó su detención en Régimen cerrado como consta del Mandamiento correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR