Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante informe escrito de 28 de octubre de 2015, cursante a fs. 20 y vta., la autoridad demandada informó que en la audiencia de medidas cautelares en la que se determinó la detención preventiva del impetrante de tutela ahora representado, su abogado habría solicitado: “que la misma no sea ordenada para régimen abierto para personas detenidas preventivamente ya que su vida corría peligro, en tal sentido la suscrita juzgadora al amparo del art. 15 de la Constitución Política del Estado ordeno su detención en régimen cerrado” (sic) (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR