SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.3.Análisis del caso concreto
El representante sin mandato por el accionante, denunció lesión de su derecho a la vida, y al debido proceso en relación a la libertad; toda vez que en la acción penal seguida en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de medidas cautelares solicitó que la detención preventiva impuesta, sea cumplida en un lugar reservado para custodios en peligro, al existir amenazas a su vida por el resto de los coimputados; sin embargo, la Jueza demandada, no consideró dicho extremo y dispuso su detención en otro sector denominado C-4.
Previamente a analizar la referida problemática, es necesario aclarar que si bien, el impetrante de tutela ahora representado, alega amenaza de su derecho a la vida; sin embargo, no cursan en obrados ningún elemento que pudiera establecer la existencia de dichas intimidaciones y contrariamente, de lo referido en las conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por Mandamiento de Detención Preventiva, de 26 de octubre de 2015, librado por la autoridad demandada se dispuso que sea internado en el régimen cerrado del Centro de Rehabilitación “PALMASOLA” del departamento de Santa Cruz, justamente en previsión a que la defensa Farid José Rojas Guerra habría solicitado: “…que la misma no sea ordenada para régimen abierto para personas detenidas preventivamente ya que su vida corría peligro…” (sic); razón por la que, en el presente caso no es posible hacer abstracción de la subsidiariedad excepcional.
Con tales aclaraciones, se tiene de los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expresado en audiencia de acción de libertad; que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la supuesta comisión de delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas −Ley 1008−, se realizó audiencia de medidas cautelares el 26 de octubre de 2015, disponiendo la detención preventiva de varios imputados, entre ellos, el indicado, en la cual su defensa solicitó que la detención no sea en régimen abierto al correr peligro su vida, debido a amenazas de muerte que él y su familia habrían recibido, disponiéndose por la Jueza demandada, su detención en Régimen cerrado; decisión que ahora el impetrante representado cuestiona refiriendo que no se dispuso su detención en un lugar reservado para custodios en peligro, denominado “C-5”. Sin embargo, no consta en antecedentes que dicha decisión hubiera sido objeto de recurso de apelación, como medio de impugnación idóneo a efectos de reclamar lo que ahora se pretende a través de la acción de libertad; siendo que la defensa del accionante debió realizar reclamo al respecto conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional; es decir, debió apelar dicha decisión, al no hacerlo se dan los presupuestos que hacen aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad descrita en dicho fundamento; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR