SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
La accionante a través de su abogado se ratificó en los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) En fecha 26 de octubre de 2015, fue citada para una audiencia de medidas cautelares en la cual se le negó la posibilidad de apelar, posteriormente reinstalada la audiencia por orden del Juez de garantías, se dejó recaudos de ley para que la apelación incidental sea remitida, no existiendo en antecedentes su remisión; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido subreglas importantes a través de la SCP 0776/2015-S2 de 8 de julio, para los recursos de apelación incidental en materia de medidas cautelares, la primera subregla en el caso de personas detenidas conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el término de envío es de veinticuatro horas; la segunda es que el juez no debería condicionar a los recaudos su expedición; y la tercera es que no se requiere de los auxiliares para ningún tipo de sorteo; y, c) De manera objetiva no hay recurso remitido en tiempo oportuno, ni el sorteo a las salas dentro del plazo establecido por ley, por lo que, solicitó que en el plazo señalado se comunique al Tribunal de garantías los actos de remisión de la apelación de forma documental y objetiva con costas por el perjuicio ocasionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó
- REVOCAR