SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Margarita Flores Zegarra, por la presunta comisión del delito de estafa tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), en audiencia pública de medidas cautelares de 26 de octubre de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal −ahora demandado−, ordenó la detención preventiva de ésta “pese haber acreditado ser madre de una menor lactante de dos meses de edad” (sic), negándole en aquel actuado la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental, motivo por el cual el 27 del citado mes y año, planteó una acción de libertad donde se dispuso la reinstalación de la audiencia para posibilitar la interposición del recurso.
El 29 de octubre de 2015, se instaló la referida audiencia, en la cual planteó el recurso señalado, dejando constancia en la misma de la provisión de los recaudos de ley para su remisión en consulta a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, inexplicablemente hasta el momento de la interposición de la acción de libertad el mismo no fue remitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó
- REVOCAR