SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante sin mandato de la accionante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad y la inobservancia del principio de celeridad por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, manifestando que dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue contra María Margarita Flores Zegarra, por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares de 26 de octubre de 2015, dicha autoridad le negó la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental, motivo por el cual el 27 del mismo mes y año, planteó una acción de libertad en la que se dispuso la reinstalación de la audiencia y que en caso de interponerse el recurso de apelación éste sea remitido en el plazo legal, habiendo provisto los recaudos de ley; sin embargo, se omitió remitir los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, hasta la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó
- REVOCAR