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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1

    Fecha: 17-Feb-2016

    II.2.

    II.2.    Mediante acta de 29 de octubre de 2015, se reinstaló la audiencia pública de medidas cautelares de carácter personal, ordenada por Resolución 604/2015, por la cual la autoridad hoy demandada aceptó el recurso de apelación incidental y en mérito al art. 251 del CPP, y ordenó se remitan los testimonios de ley al Tribunal de alzada, aduciendo que la parte imputada a provisto los recaudos de ley (fs. 47). 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó
    • REVOCAR

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