Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante acta de 29 de octubre de 2015, se reinstaló la audiencia pública de medidas cautelares de carácter personal, ordenada por Resolución 604/2015, por la cual la autoridad hoy demandada aceptó el recurso de apelación incidental y en mérito al art. 251 del CPP, y ordenó se remitan los testimonios de ley al Tribunal de alzada, aduciendo que la parte imputada a provisto los recaudos de ley (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó
- REVOCAR