SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

concedió

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 05/2015 de 31 de octubre, cursante de fs. 53 a 56, mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado en el día de su notificación con la presente Resolución, remita los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional no ha dado cumplimiento a la remisión ordenada, el cual es corroborado por el informe de la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, quien señaló que el testimonio de apelación fue sorteado a la Sala Penal Segunda en fecha 30 de noviembre de 2015 a horas 14:52, no siendo remitido el mismo por falta de firma del Juez suplente, toda vez que el titular se encontraba con licencia; 2) El 29 del citado mes y año, Franco Zanabria Soliz autoridad demandada conocía de la interposición del recurso de apelación, siendo su deber hacer cumplir el envío que había ordenado conforme se desprende del informe evacuado por la Secretaria del mencionado Juzgado que alegó que el testimonio de apelación fue sorteado a horas 14:52 y solo faltó la firma del Juez para su remisión, lo que significaba que el testimonio de apelación ya se encontraba preparado para ser remitido hasta antes de las 14:52 y la autoridad jurisdiccional antes de solicitar licencia no dejó firmado el oficio, observándose negligencia y falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, más aún si se trataba de un caso con detenido; 3) Demostrándose que la autoridad jurisdiccional ha incurrido en la vulneración del principio de celeridad que esta vinculado al debido proceso afectando el derecho a la libertad de la accionante; y, 4) Además, habría incurrido de manera reiterada en la inobservancia de la ley procesal, por la interposición de la acción por segunda vez en un mismo proceso, debiendo aplicarse lo previsto en el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).