Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. Según Resolución 604/2015 de 27 de octubre, la Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela a favor de María Margarita Flores Zegarra y dispuso que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de ese departamento, dentro del plazo de veinticuatro horas reinstale la audiencia (fs. 44 a 46 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó
- REVOCAR