SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó

De la revisión de los antecedentes expuestos y presentados en la presente acción de defensa, se tiene que el representante sin mandato de la accionante denuncia la vulneración al derecho a la libertad, aduciendo que  el 26 de octubre de 2015, se pronunció una Resolución de detención preventiva, a la cual no se le permitió impugnarla, pero a través de una acción de libertad el Tribunal de garantías que conoció esa primera acción de defensa, resolvió conceder la tutela solicitada a través de la Resolución 604/2015, y en su mérito ordenó que el Juez hoy demandado dentro el plazo de veinticuatro horas reinstale la audiencia y que en el caso de interponerse el recurso de apelación se remita el proceso ante el Tribunal de alzada en los plazos previstos por ley. El 29 de octubre del mismo año, se instaló la referida audiencia, en la cual se aceptó el recurso de apelación y en mérito al art. 251 del CPP, se ordenó su remisión al tribunal de alzada, lo que hace evidente que la impetrante de tutela cuestiona el cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de una acción de libertad previa, a través de la interposición de una segunda acción, que es la que ahora se revisa.

Este extremo, de acuerdo a la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico precedente hace inviable el análisis de fondo de la presente acción de defensa, pues la eficacia de un fallo pronunciado dentro de la misma debe ser reclamada en el trámite de dicha acción, ya sea ante el mismo Tribunal de garantías conforme lo prescribe el art. 17 del CPCo, para activar los mecanismos de cumplimiento y no acudir a una segunda acción de defensa persiguiendo el cumplimiento de una anterior, pues como refiere la misma jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, actuar de manera contraria implicaría desconocer la eficacia jurídica de una acción de defensa, generando un círculo vicioso que podría colapsar el sistema, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada.