SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso en el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo manifestó que: a) El 7 de octubre de 2015, se dispuso la cesación de la detención preventiva y la aplicación de la medida sustitutiva de presentación de dos garantes solventes; sin embargo, pese a haber presentado a éstos, no se dio respuesta a su petición de emisión del mandamiento de libertad reiterada por memoriales de 10, 15, 22 y 28 del citado mes y año, por lo que, continúa privado de su libertad, habiendo transcurrido más de veintiún días desde que se ordenó la cesación de su detención preventiva, sin que exista en el expediente ni siquiera el acta correspondiente; y, b) La Jueza hoy demandada, no consideró que la emisión del mandamiento de libertad, no puede suspenderse por ningún motivo, aunque exista una apelación incidental formulada por el Ministerio Público, citando al efecto y como precedentes las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012, 0605/2013 y 0209/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- REVOCAR