SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
concedió
La Jueza de Partido, Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2015 de 1 de noviembre, cursante de fs. 164 a 166, concedió la tutela solicitada, sin lugar a libertad inmediata, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada hizo llegar el cuaderno procesal, sin presentar informe respecto a los memoriales presentados por el accionante, con cargos de recepción de 15, 22 y 28 de octubre de 2015; 2) No cursa en el cuaderno procesal el acta de 7 del citado mes y año, relativa a la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, por lo que, se desconoce la forma en que hubiese sido resuelta, tampoco existe en el expediente la resolución de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso; 3) Si bien se constata la existencia de una apelación incidental, ésta no interrumpe la tramitación del proceso principal, consecuentemente, la Jueza demandada debió resolver las peticiones del impetrante de tutela; y, 4) La falta de pronunciamiento a los memoriales antes referidos, constituyen dilaciones que contravienen al principio de celeridad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- REVOCAR