Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2015, por el que Jimena Quintana Cors, Jueza hoy demandada, ordenó la detención preventiva de Jaime Uñajuri Mateo, imputado por la presunta comisión del delito de violación a infante previsto por el art. 308 Bis del CP, debiendo guardar detención en el Recinto Penitenciario “San Miguel” de la localidad de Uncía (fs. 51 a 56 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- REVOCAR