SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III
Jaime Uñajuri Mateo, alega la vulneración del derecho al debido proceso en relación a su libertad, así como los principios de celeridad y seguridad jurídica; toda vez que, estando detenido preventivamente, solicitó la cesación de dicha medida cautelar, siendo beneficiado con medida sustitutiva que cumplió presentando dos garantes solventes y con trabajo fijo, solicitando su libertad en reiteradas oportunidades; sin embargo, transcurrida más de una semana, la autoridad demandada no dispuso lo solicitado, lo que convierte su detención en arbitraria e ilegal.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo alegado en audiencia de acción de libertad; se tiene que por Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2015, Jimena Quintana Cors, Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Uncía, ahora demandada, dispuso la detención preventiva de Jaime Uñajuri Mateo, ahora accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación a infante previsto por el art. 308 Bis del CP; quien mediante memorial de 22 de septiembre de 2015, solicitó la cesación a su detención preventiva, que habría sido concedida el 7 de octubre de ese mismo año, conforme consta de las apelaciones incidentales formuladas por el Ministerio Público y la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia; asimismo, en cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas, el accionante presentó garantes personales que fueron observados por decreto de 12 del mencionado mes y año, razón por la que, por memoriales de 15, 22 y 28 del mes y año ya referidos, volvió a presentar garantes solicitando que acreditados los mismos y se disponga su libertad; respecto a dichas solicitudes denuncia falta de pronunciamiento, hechos que a su entender serían vulneratorios a su derecho al debido proceso en relación a la libertad, puesto que constituye una detención indebida al estar cumplida la medida cautelar.
Al respecto de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que; si bien, dicho reclamo se halla vinculado al debido proceso; sin embargo, no se halla directamente relacionado con la libertad de Jaime Uñajuri Mateo; toda vez que, éste se encuentra detenido preventivamente y restringida su libertad, a raíz del Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2015, por el que se ordenó su detención preventiva, en el Recinto Penitenciario “San Miguel” de la localidad de Uncía, conforme se evidencia de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, si bien se dispuso medidas sustitutivas, el mismo se hallaba detenido preventivamente con anterioridad al pronunciamiento de las referidas medidas, cuyo cumplimiento se halla pendiente de consideración; de lo que se concluye que no se cumple el primer presupuesto, referido a la vinculación directa del hecho vulneratorio con la libertad del impetrante de tutela.
Asimismo, con relación al cumplimiento del presupuesto de indefensión absoluta, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que el accionante viene siendo penalmente procesado, contando con abogado defensor como consta por la solicitud de cesación a la detención preventiva que realizó y los memoriales de presentación de los garantes personales; consiguientemente, tampoco existe indefensión absoluta que pudiera dar lugar a la activación de la acción que se revisa.
De los antecedentes descritos, se concluye que no es posible activar la acción de libertad, a efectos de dilucidar la vulneración del debido proceso; toda vez que, por una parte no tienen vinculación directa con la libertad del solicitante de tutela y por otra éste no se encuentra en estado de absoluta indefensión, consiguientemente no se dan los supuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- REVOCAR