SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Miguel” en la localidad de Uncía, solicitó cesación de dicha medida cautelar de carácter personal, siendo beneficiado con medida sustitutiva de presentación de dos garantes, acreditando los mismos por memorial de 9 de octubre de 2015, mismos que fueron observados, sustituyéndolos luego por dos nuevos garantes solventes y con trabajo fijo, presentados por memorial de 22 del señalado mes y año, solicitando se expida mandamiento de libertad; sin embargo, transcurrida más de una semana, la autoridad judicial demandada, no dispuso su libertad, razón por la que reiteró su petición un día antes de la interposición de la presente acción tutelar, sin recibir respuesta alguna; la demora judicial referida se halla relacionada de manera directa con su libertad, lo que convierte su detención en arbitraria e ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- REVOCAR