Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jimena Quintana Cors, Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, no se hizo presente en audiencia, ni presentó informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 11 de obrados; remitiendo únicamente el cuaderno procesal correspondiente al caso 84/15, Ministerio Público contra Jaime Uñajuri Mateo, por el delito de violación a infante previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- REVOCAR