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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S1

    Fecha: 17-Feb-2016

    I.3.

    No habiéndose encontrado consenso en Sala el proyecto de primer Magistrado Relator, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • i)
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
    • III.2.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 15
    • a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
    • La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
    • III
    • REVOCAR

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