SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2014-2015, el menor AA -ahora accionante- formaba parte de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., establecimiento que coincide su programa educativo con el de Estados Unidos de Norte América, pero en dicha gestión el menor lamentablemente tuvo problemas pedagógicos y de disciplina por lo que su caso fue considerado por el Consejo de Maestros de dicha Cooperativa quienes recomendaron que sea retirado hasta fin de mes, a objeto de que pueda ingresar a otro establecimiento educativo, considerando que seguramente perdería el año, decisión que fue confirmada por el Consejo de la citada Cooperativa, cuando solo restaban cinco semanas para la conclusión del año; las circunstancias motivaron a que solicite le permitan terminar el año escolar, confiando que este mejoraría sus calificaciones y podría vencer el plan académico.

A fin de dar solución al problema, le pidieron que mande una carta, en la cual exprese que el menor AA no ingresaría al colegio -Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.-, en la siguiente gestión, como condición para que termine el año escolar; ante la gravedad de la situación se vio forzado a buscar opciones y se presentó la oportunidad de enviarlo a Estado Unidos de Norte América a pasar un año con su hermano, con esta posibilidad y ante la presión de la institución con la amenaza de no recibir a su hijo -ahora accionante- el 30 de abril de 2015, suscribió la carta que fue elaborada por los abogados del colegio, y el 5 de junio del referido año, se le informó que -el menor AA- había calificado a pasar clases de reforzamiento, y posteriormente se le avisó que aprobó el año y que sería promovido a noveno grado.

Con el fin de transferir al menor AA a un colegio en Estados Unidos de Norte America y en atención a los requisitos que se exigían para la visa de estudiante “l-20”, se hacía imposible conseguir la misma por el corto tiempo, hecho que puso a conocimiento del colegio pidiendo que se le inscriba en la gestión 2015-2016.

Lamentablemente el día de la inscripción y a momento de realizar el pago en caja se le informó que no podía cancelar, al no llegar a un acuerdo satisfactorio a efectos de proceder con la misma, el 10 de agosto de 2015, envió una carta dirigida al Consejo de Administración solicitando expresamente la inscripción del menor AA; el 14 del mismo mes y año, se lo citó a una reunión, en la que se le entregó una carta en la cual le hicieron conocer la supuesta decisión del citado Consejo de no proceder con su solicitud.