SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional procederá contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. En su art. 74, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, y como una de ellas, en el numeral 2 del mismo artículo, previene su improcedencia en virtud a los actos consentidos libre y expresamente.
Respecto de esta última causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional entendió que los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de éstos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia, configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática planteada (SC 1667/2004-R de 14 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR