SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera que se vulneraron sus derechos a la educación y a la igualdad, puesto que la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., negó su inscripción en la gestión 2015-2016, argumentando que hizo conocer que se retiraba del establecimiento, hecho que convertía a su padre –ahora su representante- en socio pasivo.
De los argumentos expuestos por la parte accionante se tiene que el menor AA -ahora accionante- formaba parte como alumno de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., donde tuvo problemas de disciplina y rendimiento, lo que generó que el Consejo de Maestros de dicha Cooperativa recomendara su traslado a otro establecimiento, no obstante ante su pedido de que le permitan terminar el año académico se asintió, condicionando que que en la gestión 2015-2016, el menor sea retirado del establecimiento.
José Edgardo Cuellar Crespo -padre del menor- por nota de 30 de abril de 2015, hizo conocer el retiro de su hijo -ahora accionante- del establecimiento para la siguiente gestión, agradeciendo las atenciones brindadas (Conclusión II.1.) y abrió la posibilidad de que el menor AA pueda estudiar en los Estados Unidos de Norte América, iniciando los trámites pertinentes para la obtención de visa, los cuales no pudo concluir debido a los plazos; motivo por el cual, el 10 de agosto del citado año, solicitó la inscripción del menor en el establecimiento, justificando los percances sufridos y en la necesidad de que el mismo siga estudiando, este nuevo pedido fue negado por carta de 14 del mismo mes y año, suscrita por el Presidente y la Directora General de la referida Cooperativa, bajo el razonamiento que habiendo hecho conocer su retiro el 30 de abril de ese año, en aplicación al art. 7 del Estatuto Orgánico de la citada Cooperativa, está como socio pasivo, lo que impide dar curso a su solicitud (Conclusión II.2.).
En ese marco se evidencia de forma fehaciente e inequívoca, la voluntad de José Edgardo Cuellar Crespo, de retirar al menor AA -hoy accionante- del establecimiento, así como se tiene de la carta de 30 de abril de 2015, cual manifestó su “…decisión de retirar a [su] hijo (…) de nuestra Cooperativa Educativa en esta próxima gestión escolar” (sic) además de “…de agradecer la atención que se nos ha brindado en estos años de escolaridad, así como la colaboración de todos los miembros de la Cooperativa que fueron participes en la educación y formación de mis hijos…” (sic); concluyéndose entonces que la parte accionante expresó su voluntad inequívoca de retirarse del colegio sin que la presión alegada hubiera podido ser probada, siendo que más bien la negativa a la inscripción del menor AA se debe a la propia voluntad de éste -parte accionante-, expresión que en el presente caso constituye un acto consentido que determina la improcedencia de esta acción de defensa conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues -se reitera-, de forma libre y consentida, sin que exista algún vicio en el consentimiento, José Edgardo Cuellar Crespo retiro a su hijo de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., lo que implica que consintió libre y expresamente, con la presunta vulneración de los derechos alegados lo cual torna en improcedente su acción de amparo constitucional e impide a este Tribunal ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR